OTORGA PRÓRROGA DE LAS CONCESIONES DE EXPLORACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA DENOMINADAS "LICANCURA 3" Y "VOLCÁN TACORA" A LA EMPRESA INFINERGEO SpA, EN VIRTUD DE LA LEY N° 19.657
Núm. 381 exento.- Santiago, 12 de octubre de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en la ley N° 20.402, que crea el Ministerio de Energía, estableciendo modificaciones al DL N° 2.224, de 1978, y a otros cuerpos legales; en la ley Nº 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica; en su Reglamento aprobado mediante decreto supremo N° 32, de 22 de abril de 2004, y su modificación dispuesta por decreto supremo N° 224, de 4 de diciembre de 2008, ambos del Ministerio de Minería; en el decreto supremo N° 131, de 26 de diciembre de 2002, del Ministerio de Minería; en los decretos supremos Nos 173 y 174, ambos de fecha 29 de julio de 2010, del Ministerio de Energía, ambos publicados en el Diario Oficial con fecha 11 de noviembre de 2010; en los decretos supremos Nos 535 y 536, ambos de fecha 26 de diciembre de 2011, del Ministerio de Energía; en las solicitudes de prórroga de las concesiones de exploración de energía geotérmica, denominadas "Licancura 3" y "Volcán Tacora", ambas presentadas por Infinergeo SpA, con fecha 9 de mayo de 2012, y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que por decretos supremos Nos 173 y 174, ambos de fecha 29 de julio de 2010, del Ministerio de Energía, se otorgaron a la empresa Serviland Minergy S.A. las concesiones de exploración de energía geotérmica sobre las áreas denominadas "Licancura 3" y "Volcán Tacora", respectivamente, cuyas ubicaciones se detallan a continuación:

Coordenadas UTM referidas al Elipsoide Internacional de 1924, Datum PSAD56, huso 19, que son las siguientes:

Coordenadas UTM referidas al Elipsoide Internacional de 1924, Datum PSAD56, huso 19, que son las siguientes:

2. Que ambas concesiones, identificadas en el Considerando anterior, entraron en vigencia con fecha 11 de noviembre de 2010, fecha en la cual fueron publicadas en el Diario Oficial.
3. Que por medio de decretos exentos Nos 535 y 536, ambos de fecha 26 de diciembre de 2011, del Ministerio de Energía, fueron modificados los decretos supremos Nos 173 y 174, antes referidos, mediante los cuales se otorgaron las concesiones de exploración de energía geotérmica indicadas en el Considerando primero del presente decreto, en el sentido de dar cuenta del traspaso de dichas concesiones a la empresa Infinergeo SpA.
4. Que, en virtud de lo establecido en el artículo 36 inciso 2° de la ley Nº 19.657, el concesionario de exploración puede solicitar, hasta antes de los últimos seis meses del período de dos años de duración de la concesión, y por una sola vez, la prórroga del período de exploración por un plazo adicional de dos años, siempre que acredite un avance no inferior al 25% en la materialización de las inversiones comprometidas en el respectivo decreto de concesión.
5. Que, con fecha 9 de mayo de 2012, y por tanto dentro del plazo establecido en la ley, la empresa Infinergeo SpA solicitó la prórroga de las concesiones de exploración de energía geotérmica denominadas "Licancura 3" y "Volcán Tacora", identificadas en el Considerando primero del presente decreto.
6. Que en reunión, celebrada con fecha 24 de julio de 2012, el Comité de Análisis de Energía Geotérmica analizó los antecedentes de las referidas solicitudes de prórroga junto con los respectivos informes técnicos preparados por la División de Energías Renovables del Ministerio de Energía, acordándose recomendar a la autoridad ministerial solicitar a la empresa concesionaria informar, para ambas solicitudes, una serie de aclaraciones y antecedentes técnicos respecto de los trabajos de geología, geoquímica, hidrología, geofísica y exploración directa, comprometidos en el programa de inversión, y asimismo, invitarla a realizar una exposición técnica o complementar el informe presentado indicando las futuras etapas de exploración que considerase realizar, de manera de justificar y avalar las respectivas solicitudes de prórroga. El referido requerimiento fue efectuado por medio de Carta Minenergía N° 602, de fecha 1° de agosto de 2012.
7. Que en respuesta al requerimiento indicado precedentemente, con fecha 6 de agosto de 2012, la empresa Infinergeo SpA presentó ante el Ministerio de Energía los antecedentes complementarios y aclaraciones solicitadas, y procedió a realizar una exposición técnica ante el Comité de Análisis de Energía Geotérmica.
8. Que, con fecha 6 de agosto de 2012, el Comité de Análisis de Energía Geotérmica procedió a revisar los antecedentes complementarios referidos en el Considerando anterior, acordando recomendar a la autoridad ministerial solicitar a la empresa la complementación y/o aclaración de los antecedentes presentados. Dicho requerimiento fue efectuado por medio de Carta Minenergía N° 632, de fecha 17 de agosto de 2012, del Subsecretario de Energía, y contestado por Infinergeo SpA mediante presentación de fecha 24 de agosto de 2012.
9. Que, según consta en Acta del Comité de Análisis de Energía Geotérmica, de fecha 31 de agosto de 2012, habiéndose analizado por el Comité las solicitudes de prórroga presentadas, los informes preparados por la División de Energías Renovables del Ministerio de Energía y los antecedentes complementarios presentados por la empresa con fechas 6 y 24 de agosto de 2012, se constató que los porcentajes de materialización de las inversiones comprometidas en los respectivos decretos de concesión fueron los siguientes:

10. Que, habiéndose acreditado por la concesionaria el cumplimiento de más de un 25% de la inversión comprometida en los respectivos decretos de concesión, el Comité de Análisis de Energía Geotérmica, en reunión celebrada con fecha 31 de agosto de 2012, acordó recomendar a la autoridad ministerial proceder al otorgamiento a la empresa Infinergeo SpA de las prórrogas de las concesiones de exploración de energía geotérmica denominadas "Licancura 3" y "Volcán Tacora".
Decreto:
1° Otórgase prórroga por un período de dos años, contados desde el término del período original de exploración, esto es, el día 11 de noviembre de 2012, de las concesiones de exploración de energía geotérmica denominadas "Licancura 3" y "Volcán Tacora", ambas de la empresa Infinergeo SpA, y otorgadas mediante decretos supremos Nos 173 y 174, ambos de fecha 29 de julio de 2010, del Ministerio de Energía, respectivamente, y publicados ambos en el Diario Oficial de fecha 11 de noviembre de 2010.
2° Para el período de prórroga que se otorga, el concesionario deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la ley N° 19.657, en particular, al deber de informar anualmente en el mes de marzo de cada año sobre las inversiones realizadas y el avance de los trabajos comprometidos en los respectivos decretos de concesión.
3° Remítase copia del presente decreto supremo al Servicio Nacional de Geología y Minería para el efecto previsto en el artículo 48 del Reglamento para la aplicación de la ley N° 19.657.
Anótese, notifíquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jorge Bunster Betteley, Ministro de Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Hernán Moya Bruzzone, Jefe División Jurídica, Subsecretaría de Energía.