Artículo 52°

    De la Repatriación

    1. Es deber de los funcionarios consulares preocuparse de la repatriación de los chilenas desvalidos que existieren en su circunscripción. En el cumplimiento de este deber se ceñirán las disposiciones de los párrafos siguientes y a las instrucciones que el Ministerio les imparta.
    2. La repatriación de los chilenos desvalidos procederá cuando concurran las siguientes condiciones:

a) Que acrediten satisfactoriamente su nacionalidad chilena, para cuyo efecto se tendrá en cuenta lo previsto en el Artículo 46° de este Reglamento;

b) Que no haya sido repatriado anteriormente, salvo resolución expresa del Ministerio. Para verificar uno u otro caso será indispensable hacer la consulta al Ministerio y consultar el Libro de Repatriaciones a que se refiere el artículo 31° de este Reglamento.

c) Que se encuentren en absoluta indigencia comprobada por el funcionario consular y que no cuentan con parientes o allegados que puedan pagar los correspondientes pasajes. Para ello se hará asesorar por una Asistente Social.

    Cuando se trata de repatriación de hijos de chilenos nacidos en el exterior, los funcionarios consulares cuidarán que su nacimiento esté inscrito en el libro respectivo de la Oficina Consular.

    3. Para la repatriación de los connacionales desvalidos, de tripulantes de naves o aeronaves, de los desertores y delincuentes, podrá solicitar el funcionario consular, por escrito, a todo capitán de nave mercante nacional, que los reciba a bordo y conduzca al puerto chileno de su destino. Como máximo este número podrá fijarse en un quinto de la dotación.
    Para estos efectos, los funcionarios consulares actuarán de acuerdo con el capitán de la nave, atendiendo las razones que éste pudiera tener para negar dicha repatriación, en cuyo caso el funcionario consular no insistirá en la orden de transporte gratuito.
    El funcionarlo consular también podrá solicitar a las líneas chilenas de aeronavegación y a los aviones del transporte aéreo militar internacional de la Fuerza Aérea de Chile, la repatriación de chilenos desvalidos.
    4. El funcionario consular deberá solicitar autorización previa al Ministerio para efectuar una repatriación que requiera el desembolso de fondos fiscales. Para este efecto proporcionará los antecedentes mencionados en el párrafo 2 de este artículo e indicará el medio de transporte más económico y el costo de los pasajes calculados en dólares americanos. El Ministerio proporcionará los fondos necesarios para la repatriación que acuerde.

    Podrán efectuarse repatriaciones sin necesidad de consultar previamente al Ministerio, siempre que ellas no irroguen gastos fiscales. En tales casas, los funcionarios consulares procederán de acuerdo con las disposiciones de los párrafos 2 y 5 de este artículo y se apresurarán a informar al Ministerio sobre la repatriación efectuada, dando a conocer los motivos que han tenido para ello, el nombre del repatriado, los medios de transporte utilizados y el lugar por el cual ingresará el nacional al país.
    5. Los funcionarios consulares otorgarán gratuitamente, a cada repatriado, un "pasaporte de repatriación" válido exclusivamente para viajar a Chile, en el cual pueden ser incluidas las personas a que se refiere el artículo 59° de este Reglamento, dejando constancia del valor de la repatriación o su gratuidad.
    Dicho documento tendrá la numeración general que le corresponda a la actuación y una especial y se anotará en el Libro General de Actuaciones, agregando la palabra "repatriación".
    Dichos pasaportes se extenderán en cuadruplicado.

    El original será entregado al interesado y si éste viaja en nave o aeronave chilena, el documento quedará en poder del capitán de la misma, quien lo entregará a las autoridades del puerto chileno en que desembarque el repatriado. La primera copia quedará en el archivo de la Oficina Consular, la segunda se remitirá al Departamento de Contabilidad del Ministerio y la tercera a la Dirección Consular y de Inmigración, la cual lo hará llegar a la Dirección General del Registro Civil e Identificación.
    Además, se confeccionará, también en cuadruplicado, un documento que llevará la firma del interesado y el visto bueno del funcionario consular, en el cual se establecerá el monto de la deuda contraída con el Fisco tanto por el valor del pasaje como de los auxilios recibidos. Se dejará constancia que el interesado de acuerdo con la legislación chilena no podrá volver a salir de Chile mientras no cancele la totalidad de dichos gastos. Sendos ejemplares de tales documentos se acompañarán al original y a las copias correspondientes del pasaporte de repatriación.