Artículo 61° Inclusión de personas extranjeras enDTO 754
R. EXTERIORES
Art. único
D.O. 26.10.1984 pasaportes chilenos.
R. EXTERIORES
Art. único
D.O. 26.10.1984 pasaportes chilenos.
Los funcionarios consulares podrán expedir pasaportes ordinarios individuales a las mujeres extranjeras que comprobaren haber perdido su nacionalidad por matrimonio con chileno, dejando testimonio del hecho en el mismo documento, o incluirlas en el pasaporte del marido. Para el otorgamiento o revalidación de los pasaportes individuales en este caso, se exigirá comprobar que el matrimonio se encuentra vigente y que el marido conserva la nacionalidad chilena. Podrán también incluir en el pasaporte del marido chileno a su mujer extranjera, aunque no se encuentre en el caso anterior. En los pasaportes familiares podrán asimismo incluir a los hijos, pupilos y demás personas menores de 18 años a que se refiere el artículo 58° de este reglamento aun cuandono sean chilenos.
A su llegada a Chile, tales personas extranjeras deberán dar cumplimiento a las disposiciones del Reglamento de Pasaportes y de la Ley de Extranjería y su reglamento.