Artículo 1° Para los fines del presente Reglamento, las siguientes expresiones se entenderán como se determinan a continuación:
    a) Por "Oficina Consular", todo Consulado General y Particular o de Distrito, incluyendo la Sección Consular de una Misión Diplomática;
    b) Por "Jurisdicción Consular", el territorio atribuido a un Consulado General para la tuición de las Oficinas Consulares colacadas bajo su dependencia;
    c) Por "Circunscripción Consular", el territorio atribuido a una Oficina Consular para el ejercicio de sus funciones consulares;
    d) Por "Jefe de la Oficina Consular" o "Titular", el Cónsul designado para desempeñar tal función;
    e) Por "Jefe Interino de la Oficina Consular", el funcionario de la Planta del Servicio Exterior o el Cónsul Honorario designado para ejercer temporalmente las funciones de Jefe de la Oficina Consular cuando éste no las pudiera ejercer, o si quedase vacante su cargo;
    f) Por "Funcionarios Consulares", los Cónsules, incluyendo el Jefe o Jefe Interino y al Encargado de la Oficina Consular, a quienes se confían el ejercicio de funciones consulares;
    g) Por "Cónsules", tanto a los Cónsules Generales como los Particulares o de Distrito, sean ellos de Carrera u Honorarios, incluyendo al Jefe de la Oficina Consular;
    h) Por "Cónsules de Carrera", a los funcionarios de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio designados para desempeñar funciones consulares;
    i) Por "Cónsules Honorarios", los ciudadanos chilenos o extranjeros designados para desempeñar funciones consulares sin percibir remuneración del Estado, y que generalmente desempeñan actividades lucrativas en el Estado de residencia;
    j) Por "Cónsul Adscripto", el Cónsul destinado a prestar servicios en una Oficina Consular bajo las órdenes del Jefe de la misma, correspondiéndole subrogar al titular cuando éste se halle impedido por cualquiera causa de desempeñar el cargo;
    k) Por "Encargado de la Oficina Consular", la persona designada en forma transitoria, no habiendo Cónsules Adscriptos en la Oficina Consular, para que se haga cargo del local y de los Archivos consulares, atienda los asuntos urgentes, relacionados con los intereses y la protección de los chilenos, y proporcione información a los viajeros;
    l) Por "Locales Consulares", los edificios o las partes de los edificios y el terreno contiguo que, cualquiera que sea su propietario, se utilicen exclusivamente para las finalidades de la Oficina Consular;
    m) Por "Archivos Consulares", todos los papeles, documentos, correspondencia, libros, películas, cintas magnetofónicas y registros de la Oficina Consular, así como las cifras y claves, los ficheros y los muebles destinados a protegerlos y conservarlos, y
    n) Por "Ministerio", el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.