Artículo 9°
Nombramiento, Destinación, Juramento y Fianza de los Cónsules
1. El nombramiento y destinación de los Cónsules se hará de conformidad con las disposiciones del Estatuto Orgánico del Ministerio, del Estatuto Administrativo y demás disposiciones legales y reglamentarias pertinentes y de los convenios internacionales.
2. El nombramiento de los Cónsules Honorarios se atendrá, además, a lo dispuesto en el artículo 17° de este Reglamento.
3. Al ser nombrados, los Cónsules prestarán juramento de observancia a la Constitución, a las leyes de la República y al fiel desempeño de sus funciones. Si estuvieren en Chile, prestarán el juramento ante el Director Consular o de Inmigración. Si estuvieren fuera de Chile, lo harán por escrito ante el correspondiente Cónsul General, quien remitirá el documento al Ministerio.
4. Los Cónsules de Carrera o los Cónsules Honorarios autorizados para realizar actuaciones, deberán rendir fianza. La fianza se perfeccionará ante la Contraloría General de la República.
5. Los Cónsules Generales podrán ser destinados, por razones de servicio, a desempeñar funciones en calidad de Adscriptos a un Consulado General y, también, a un Consulado de Distrito como Jefe del mismo. En este último caso, dependerán del Cónsul General dentro de cuya jurisdicción tengan su sede, salvo que por decreto se disponga lo contrario.
Los Cónsules Particulares podrán ser destinados en calidad de Adscriptos a un Consulado General o a un Consulado de Distrito. También podrán quedar transitoriamente a cargo de un Consulado General.
6. DEROGADO.-DS 696,RREE
1992
1992