Artículo 11°
    1. Los Cónsules de Carrera, y los Cónsules Honorarios expresamente facultados por decreto supremo, son Ministros de Fe Pública para los efectos de las actuaciones relativas a los Actos Notariales o de Estado Civil que se realicen ante ellos a pedido de chilenos o extranjeros y para tener efecto en Chile. No están comprendidas, en ningún caso, dentro de sus facultades, la de actuar como Oficial del Registro Civil en la celebración de matrimonios.
    2. Los Cónsules expresamente facultados de acuerdo al párrafo anterior, son también Ministros de Fe Pública para realizar las actuaciones que por conducto regular les encomendaren los tribunales de justicia chilenos.