Artículo 12° Asunción de las Funciones Consulares
1. Los Cónsules deberán partir a asumir sus cargos dentro de los plazos que establece el Estatuto Orgánico del Ministerio (31).
2. Para los efectos legales y administrativos chilenos, los Cónsules tomarán de inmediato posesión de sus cargos al llegar a su sede. Los Cónsules Generales darán aviso al Ministerio y a la Misión Diplomática y si son de Distrito lo harán por conducto del Consulado General. Entrarán oficialmente en funciones ante las autoridades del Estado receptor al recibir el Exequatur o al serles concedido el reconocimiento provisional.
3. Las Oficinas Consulares se reciben y entregan por "Acta de Entrega", de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento.