Artículo 18° De los Agentes Consulares.
    1. Los Cónsules Generales así como los Cónsules Particulares de Profesión podrán nombrar personas chilenas o extranjeras para que, con el nombre de "Agentes Consulares", coadyuven a sus labores en lugares alejados de su sede.
    2. Estos nombramientos deben hacerse con la aprobación previa del Ministerio y el "visto bueno" del Jefe de la Misión Diplomática. En la solicitud mencionarán todos los datos relativos a la persona propuesta, tales como su posición, solvencia y otros.
    3. Los Agentes Consulares sólo tendrán las tareas específicas de proteger a los connacionales radicados en esos lugares y atender los intereses comerciales de Chile.
    4. Los Agentes Consulares no gozan de ninguna prerrogativa o privilegio y durarán en funciones mientras permanezca en su cargo el Cónsul que los designó.
    5. Los Cónsules Generales o Cónsules Particulares de Profesión, en su caso, notificarán a las autoridades locales de tales designaciones e informarán de la esfera específica de sus atribuciones.