Artículo 22° Responsabilidad Funcionaria y Obligación de Obediencia.
    1. Los funcionarios consulares son personalmente responsables del fiel y esmerado cumplimiento de los deberes y obligaciones que les impone su cargo.
    El funcionario consular que infrinja sus obligaciones o deberes funcionarios incurrirá en responsabilidad administrativa y será sancionado disciplinariamente, sin perjuicio de su responsabilidad civil y penal (artículo 175°, decreto con fuerza de ley 338, de 1960).
    2. Los funcionarios consulares tienen la obligación de obedecer las órdenes y cumplir las instrucciones que les imparta el Ministerio o el superior jerárquico. Si estimaren ilegal una orden o instrucción deberán representarlo por escrito, y si el Ministerio o el superior jerárquico se las reitera en igual forma, deberán cumplirlas, quedando en este caso exentos de toda responsabilidad. Se observará en tales casos la norma del inciso 3° del artículo 151°, del decreto con fuerza de ley 338, de 1960, (Estatuto Administrativo).