Artículo 23° Prohibiciones, Obligaciones y Deberes de los Funcionarios Consulares
    1. Los funcionarios consulares de carrera no ejercerán en provecho propio ninguna actividad profesional o comercial en el Estado receptor.
    2. A los funcionarios consulares de carrera les está prohibido servir de fiadores o avales o comprometer su firma en beneficio de terceros, conforme lo estipulado en el artículo 8°, N°os. 4 y 5.
    3. Los funcionarios consulares de carrera no podrán contraer matrimonio sin autorización del Ministerio. Si lo hicieran sin cumplir con esta exigencia, se declarará vacante su cargo en el Servicio Exterior, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Ministerio (36).
    4. Los funcionarios consulares deben vivir con el decoro inherente a su jerarquía y a su remuneración en cuanto a la instalación, hábitos sociales y modo de vida en general que, sin caer en la ostentación les permita cumplir debidamente con sus obligaciones de representación. La responsabilidad de su investidura obliga a sus cónyuges a colaborar con ellos tanto en los actos oficiales que requieran su presencia, como en el cumplimiento de sus deberes sociales. Para ello, se deberá tener siempre presente las circunstancias y las costumbres locales.
    Los funcionarios consulares deberán observar una conducta económica y privada intachables.
    5. Cuando los funcionarios consulares viajen a Chile, ya sea por instrucciones del Ministerio o en uso de permiso o feriado, tomarán contacto con la Dirección Consular y de Inmigración y registrarán su dirección y teléfono en el Departamento del Personal.
    Los funcionarios consulares deberán abstenerse de efectuar declaraciones a su llegada a Chile o conceder entrevistas a la prensa, radio, televisión o cualquier otro medio de difusión, sin previa autorización del Ministerio.
    6. En sus discursos o declaraciones, los funcionarios consulares se referirán especialmente a temas que contribuyan al mejor conocimiento de Chile o al estrechamiento de los vínculos de amistad con el país receptor. Se evitará cuidadosamente toda alusión a cuestiones de política interna del país de su residencia o a cuestiones pendientes de carácter internacional. Deberán enviar al Ministerio, sin demora, a través de la Misión Diplomática, copia de sus declaraciones y discursos y un resumen fiel y preciso si se tratare de improvisaciones, a fin de que el Ministerio esté en situación de corregir o desautorizar oportunamente cualquiera tergiversación de sus palabras.
    Sin perjuicio de las actividades a que se refiere el artículo 112° de este Reglamento, los funcionarios consulares se abstendrán de publicar artículos, conceder entrevistas a los medios informativos o pronunciar conferencias sin autorización previa del Jefe de la Misión Diplomática quien, a su vez, podrá requerirla del Ministerio cuando la importancia del tema a tratar lo haga aconsejable.
    7. Está prohibido a los funcionarios consulares comprometer el nombre de la República o el erario nacional en cualquier gestión, acto o contrato que no haya sido expresamente autorizado u ordenado por el Ministerio.
    8. Cuando sea requerido el patrocinio de la oficina consular o de un funcionario consular para actos privados, se deberá considerar la naturaleza del acto teniendo presente que la aceptación puede darles carácter oficial con las consecuentes responsabilidades.
    9. Aún después de abandonar el Servicio, los funcionarios consulares están obligados a mantener el secreto de los asuntos y gestiones de ese carácter en que hubieren intervenido o conocido por razón de sus funciones.