Artículo 24°
1. Las licencias, permisos y feriados de los funcionarios consulares de carrera, y los de la Planta Directiva, Profesional y Técnica y de la Planta Administrativa del Ministerio que presten servicios en una oficina consular, se rigen por las disposiciones del Estatuto Administrativo y del Estatuto Orgánico del Ministerio. Las solicitudes serán presentadas al Ministerio con el "visto bueno" del Jefe de la Misión Diplomática y en ellas se indicará si el solicitante se ausentará del país sede.
2. Las licencias, permisos y feriados tanto de los empleados consulares que no pertenezcan a ninguna de las plantas del Ministerio como las de los miembros del personal de servicio, las fijará el Jefe de la Oficina Consular, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia en el Estado receptor.
3. Para establecer la época de los feriados de los miembros del personal consular, el Jefe de la Oficina Consular tendrá en consideración la buena marcha de la misma, las conveniencias del personal y las costumbres del país.
4. Los Cónsules Honorarios informarán al Cónsul General, con la debida anticipación, cuando deban ausentarse de sus funciones, indicando el tiempo que durará tal ausencia y quien los subrogará.