Artículo 25°
    1. Los Cónsules Generales podrán comunicarse directamente con el Ministerio y con la Misión Diplomática residente.
    2. Los Cónsules de Distrito se comunicarán con el Ministerio y con la Misión Diplomática sólo por intermedio del Cónsul General.
    En el caso de que alguna comunicación mereciera objeciones al Cónsul General, éste podrá retenerla por el plazo necesario para representarlas al Cónsul de Distrito. Si este insistiese en lo manifestado, el Cónsul General dará curso al oficio o informe dando cuenta al Ministerio o a la Misión Diplomática, según corresponda, del reparo y de la insistencia.
    Sólo en caso de urgencia los Cónsules de Distrito podrán proceder al envío directo de sus comunicaciones al Ministerio y a la Misión Diplomática, pero deberán remitir, al mismo tiempo, copia de las mismas al Cónsul General, dándole a conocer la razón de su procedimiento.
    En concordancia con lo previsto en este número, la correspondencia del Ministerio y de la Misión Diplomática a los Consulados de Distrito será encaminada en sobres dirigidos al respectivo Cónsul General.
    3. Los funcionarios consulares, de acuerdo a las normas vigentes especiales, acompañarán siempre una copia extra, destinada a la Dirección Consular y de Inmigración, de todas aquellas comunicaciones que, por razón de la materia de que tratan, deban ser atendidas por otras Direcciones del Ministerio.
    4. Los funcionarios consulares podrán dirigirse, en el ejercicio de sus funciones, a las autoridades locales competentes de su circunscripción consular y, a falta de Misión Diplomática, podrán hacerlo a las autoridades centrales del Estado receptor. Cuando se dirijan a estas autoridades les darán el tratamiento que les corresponda, según los usos del Estado receptor.
    5. Ningún funcionario consular podrá intercambiar comunicaciones oficiales con una institución, entidad, organismo o autoridad oficial situada fuera de su jurisdicción siempre que en el Estado receptor exista un representante diplomático o consular de la República.
    6. Los funcionarios consulares no podrán dirigirse en materias oficiales a ninguna autoridad o repartición pública de Chile o particular si no es por intermedio del Ministerio, salvo que esté expresamente autorizado para ello. Cuando den respuesta a una comunicación del mismo carácter y procedencia acompañarán copia de la comunicación recibida para conocimiento del Ministerio.
    Los funcionarios consulares deberán comunicar directamente al Servicio Nacional de Salud, por la vía más rápida, la aparición y desarrollo de epidemias localizadas en su circunscripción.
    Todas las comunicaciones recibidas y despachadas deben ser registradas en el Libro respectivo conforme a las disposiciones de este reglamento.