Artículo 26° Secciones Consulares de las Misiones Diplomáticas 1. La designación de un miembro de la Misión Diplomática para ejercer funciones consulares se hará en la forma prevista en el artículo 9° de este Reglamento. Sus funciones consulares, serán independientes de las diplomáticas y se observarán respecto de aquellas las disposiciones del Reglamento Consular (39). La correspondencia se llevará separadamente y el archivo se conservará en el local consular, el cual podrá estar ubicado en la Cancillería de la Misión Diplomática.
    2. Las inmunidades y privilegios del miembro de la Misión Diplomática encargado de funciones consulares se regirán por las normas de derecho internacional relativas a las relaciones diplomáticas.
    3. De acuerdo con el Consul General correspondiente, el Jefe de la Misión Diplomática podrá designar, en forma provisoria, a un miembro de la misma en el carácter de Encargado de la Oficina Consular o de Jefe Interino en caso de ausencia o de imposibilidad del Cónsul titular o de su subrogante. Tal designación deberá comunicarse sin tardanza al Ministerio.