Artículo 30° Inventario de Bienes Fiscales
    1. En Inventario de Bienes Fiscales se efectuará con la periodicidad y de acuerdo con las normas que disponga la Contraloría General de la República y comprenderá todos los bienes muebles de propiedad del Estado.
    2. En las diversas oficinas del local consular deberá colocarse en forma adecuada el inventario, al día, de los bienes muebles de propiedad fiscal que en ellas se encuentren.
    3. Ninguno de los bienes que figuren en el Inventario podrán ser dados de baja sin autorización previa del Ministerio.