Artículo 34° Del Archivo Consular
1. De acuerdo con el Derecho Internacional Público o los Archivos y documentos consulares son siempre inviolables dondequiera que se encuentren.
Los funcionarios consulares velarán por el respecto de tal inviolabilidad e informarán sin demora al Ministerio y a la Misión Diplomática, con antecedentes suficientes, de cualquier desconocimiento de la inviolabilidad que se produzca o intente.
2. Los Cónsules mantendrán el Archivo de la Oficina Consular en lugar seguro y en lo posible alejado de la parte accesible al público y por ningún motivo agregarán a él documentos ajenos a la función consular.
Tratándose de Oficinas Consulares servidas por Cónsules Honorarios, los archivos y documentos consulares deberán mantenerse separados de otros papeles y documentos y, en especial, de la correspondencia particular del Cónsul y de los objetos, libros y documentos referentes a su profesión o a sus negocios.
3. Los documentos del archivo consular son propiedad del Estado y ningún funcionario podrá conservar o retirar los originales o guardar copias para sí o para una tercera persona ni darlos a la publicidad sin autorización expresa del Ministerio.
Lo dispuesto en el párrafo precedente se entiende sin perjuicio de la responsabilidad que incumbe a los funcionarios consulares, en su carácter de Ministro de Fe Pública, de dar, a las partes interesadas, copias, testimonios o certificados de los Actos Notariales, o relativos al Estado Civil, Nacionalidad y Obligaciones Militares o, en general, copias de documentos otorgados.
4. Los funcionarios consulares deberán solicitar oportunamente instrucciones al Ministerio acerca del despacho a Chile de las piezas del archivo de más de cinco años de antigüedad, para los efectos de la remisión que corresponde efectuar al Archivo Nacional y, en todo caso, deberán solicitar autorización del Ministerio para la destrucción de aquellas piezas que hayan perdido su interés o utilidad por el transcurso del lapso.