Artículo 36°
1. De conformidad con las normas del Derecho Internacional Público, el Estado receptor deberá remitir y proteger la libertad de comunicación de la Oficina Consular para todos los fines oficiales. La Oficina Consular podrá utilizar todos los medios de comunicación apropiados, entre ellos los correos diplomáticos o consulares, la valija diplomática o consular y los mensajes en clave o cifrados para comunicarse con el Ministerio, con las Misiones Diplomáticas y con las demás Oficinas Consulares en Chile, dondequiera que se encuentren. Sin embargo, sólo con el consentimiento del Estado receptor podrá la Oficina Consular instalar y utilizar una emisora de radio.
2. La correspondencia oficial de la Oficina Consular será inviolable. Por correspondencia oficial se entenderá toda correspondencia relativa a la Oficina Consular y a sus funciones.
3. La valija consular no podrá ser abierta ni retenida. En casos que las autoridades competentes del Estado receptor solicitaran, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35° de la Convención de Viena, de 1963, sobre "Relaciones Consulares", que la valija sea abierta por tener razones fundadas para creer que contiene algo que no sea la correspondencia oficial, los documentos o los objetos a los que se refiere el número siguiente, el Jefe de la Oficina Consular deberá dar cuenta inmediatamente del hecho al Jefe de la Misión Diplomática, a fin de resolver si corresponde devolver la valija a su lugar de origen o designar un representante autorizado que presencie la inspección.
4. Los bultos que constituyan la valija consular deberán ir provistos de signos exteriores visibles, indicadores de su carácter, y sólo podrán contener correspondencia y documentos oficiales, u objetos destinados exclusivamente al uso oficial.
5. Aparte de los Correos Consulares Ordinarios designados por el Ministerio, las Oficinas Consulares, con autorización del Ministerio, podrán designar Correos Consulares Especiales o ad hoc, cuando las circunstancias lo requieran.
El Correo Consular Especial o ad hoc deberá llevar consigo un documento oficial expedido por el Jefe de la Oficina Consular en el que se acredite su condición de tal, y el número de bultos que constituyen la valija consular. Esa persona será de preferencia un ciudadano chileno o un extranjero residente en Chile, pero excepcionalmente podrá serlo un nacional del Estado receptor o un extranjero que sea residente permanente en el mismo, con el consentimiento de ese Estado.
En el ejercicio de sus funciones, el Correo Consular deberá ser protegido por el Estado receptor. Gozará de inviolabilidad personal y no podrá ser objeto de ninguna forma de detención o arresto, hasta que haya entregado la valija consular a su cargo al destinatario.
6. La valija consular podrá ser confiada al capitán de un buque o comandante de una aeronave comercial, quien llevará consigo un documento oficial en el que conste el número de bultos que constituye la valija, pero no será considerado como correo consular. La Oficina Consular podrá enviar a uno de sus miembros a hacerse cargo de la valija, directa y libremente de manos del capitán del buque o del comandante de la aeronave, previo acuerdo con las autoridades locales competentes.