Artículo 37°
    1. El Ministerio podrá disponer la inspección de una Oficina Consular cuando lo estime necesario, o cuando por razones fundadas lo solicite el Jefe de la Misión Diplomática o el Cónsul General respectivo.
    Para tal efecto se designará a un funcionario de la Planta del Servicio Exterior con experiencia consular y de categoría superior a la del jefe de la Oficina Consular que recibirá la inspección.
    Cuando la inspección recaiga sobre un Consulado de Distrito, el funcionario encargado de efectuarla solicitará una información previa al Cónsul General, y procederá de acuerdo, hasta donde sea posible, con dicho informe.
    2. Los Jefes de las Misiones Diplomáticas y los Cónsules Generales podrán solicitar autorizació del Ministerio para inspeccionar las Oficinas Consulares de su distrito, con el objeto de imponerse tanto de la forma en que los funcionarios desempeñan sus labores, como de la mayor o menor consideración local a que éstos se hayan hecho acreedores, y revisar, a la vez, la contabilidad y libros respectivos. No obstante lo anterior, los Cónsules Generales deberán, al asumir funciones, visitar las Oficinas Consulares de su dependencia. Según corresponda, darán las instrucciones que convengan para un mejor desempeño, informando detalladamente al Ministerio.
    Al solicitar la venia del Ministerio, los jefes de las Misiones Diplomáticas y los Cónsules Generales expresarán la fecha aproximada del viaje, la forma cómo será atendida la propia oficina mientras dure su ausencia y solicitarán los pasajes y viáticos que les correspondan.