Artículo 39° Normas Protocolares
1. En las ceremonias oficiales, los funcionarios consulares se ceñirán a lo que dispongan los reglamentos y costumbres locales.
2. Cuando llegue en visita una nave de guerra de Chile a puerto de la circunscripción consular, se observarán las normas protocolares del Estado receptor. En lo que se refiere a visitas que deben intercambiarse entre los funcionarios consulares y el comandante de la nave, se seguirá el protocolo naval de Chile.