Artículo 43° Derechos que corresponden al Funcionario Consular 1. El funcionario consular podrá percibir para sí los derechos respecto a las actuaciones que expresamente determine el Arancel Consular.
2. No procede hacer efectivos los derechos consulares señalados en los párrafos anteriores, cuando las actuaciones que den origen a la intervención del funcionario consular estén exentas del pago de los mismos.
3. En los casos especificados en este artículo no se utilizarán estampillas consulares. El funcionario dará al interesado recibo en el cual deberá constar la intervención efectuada, el monto del cobro, circunstancias en que hubiere prestado el servicio y demás antecedentes que ordene el Ministerio. Los recibos llevarán el visto bueno del interesado y tendrán numeración correlativa anual; se conservará una copia en el archivo consular y otra será remitida mensualmente al Ministerio, junto a la rendición de las cuentas consulares de reglamento.