Artículo 49° Gestiones de Interés Particular Encomendadas a los Funcionarios Consulares
    1. Los funcionarios consulares, al no contar con instrucciones expresas del Ministerio, podrán excusarse de atender, en su carácter oficial, las gestiones o encargos de interés privado que les fueren encomendados por individuos o empresas particulares. Podrán basar su actitud en las siguientes apreciaciones:
    a) Si a su juicio tales gestiones excedieren los deberes de ayuda y protección a los nacionales chilenos, o el ejercicio normal de las funciones consulares, y b) Si así lo hicieren aconsejable la naturaleza o las circunstancias del encargo. En tales casos sugerirán a los interesados que la gestión de que se trate deberá ser solicitada por conducto del Ministerio y, simultáneamente, pondrán a éste en conocimiento de los antecedentes del asunto y motivos de su actitud.
    2. Si las gestiones o encargos de particulares requieren por su naturaleza un mandato escrito, éste deberá ser conferido nominativamente al funcionario consular encargado de su ejecución, con facultad para delegar.