Artículo 51° De los Auxilios a Chilenos
    1. Dentro de la asignación especial que anualmente les pueda fijar el Ministerio, los funcionarios consulares están facultados para otorgar auxilios moderados a los chilenos indigentes.
    Si los funcionarios consulares previeren la necesidad de invertir en auxilios una mayor cantidad que la asignada, deberán solicitar previamente la suma correspondiente al Ministerio, presentando los antecedentes que justifiquen dicha petición.
    Si los funcionarios consulares otorgaren sin autorización del Ministerio cantidades que superen a la cuota asignada, lo harán a título personal y no reembolsable por el Ministerio.
    2. Los funcionarios consulares deberán rendir, mensualmente, cuenta documentada de los auxilios a chilenos que otorguen con cargo a la asignación especial fiscal a que se refiere el párrafo anterior para cuyo efecto confeccionarán, en cada caso, un recibo especial en triplicado y numerado correlativamente durante el año. Una copia de la rendición de cuentas se conservará en el archivo de la Oficina Consular, el original se remitirá a la Contraloría General de la República por intermedio de la Dirección Consular e Inmigración y la otra copia al Departamento de Contabilidad del Ministerio.
    3. Los funcionarios consulares, si lo estiman conveniente, podrán establecer bajo su directa responsabilidad una caja de auxilios para chilenos desvalidos, cuyo fondo será formado por erogaciones voluntarias aportadas por miembros de la colonia chilena residente, debiendo dar cuenta documentada de su inversión al Ministerio.
    4. Al aplicar el artículo 17°, del Arancel Consular, los funcionarios consulares deberán tener presente que debe hacerse en forma restrictiva en consideración a que él concede un privilegio reservado, exclusivamente, para aquellos compatriotas que estén, efectivamente sin recursos económicos, desvalidos, enfermos, sin medios de ganar su sustento; esto es, que se encuentren en situación de necesidad reconocida.
    5. El funcionario consular antes de aplicar esta disposición del Arancel Consular (55) deberá agotar las investigaciones hasta llegar al convencimiento de que el que lo solicita es realmente merecedor de tal privilegio y no busca la gratuidad invocando falsas situaciones o sorprendiendo la buena fe del Cónsul.
    6. Cuando un funcionario consular sea requerido para actuar sin hacer efectivos los derechos consulares debe emplear y usar todos los medios y procedimientos que sean del caso para comprobar la efectividad de lo que el solicitante asegure ser su situación. En esta labor el funcionario consular debe ser estricto y diligente en la defensa y resguardo de los intereses fiscales a su cargo.