Artículo 58° Numeración de Pasaportes Otorgados o Revalidados.
Nóminas Mensuales
1. A los pasaportes otorgados o revalidados se dará cada año una numeración especial correlativa, además de la que corresponda a la numeración general de actuaciones de la Oficina Consular. Todas estas actuaciones se registrarán en el libro correspondiente, con indicación del número y fecha de la actuación, nombre del interesado, plazo de validez y, cuando proceda, referencia a la autorización o instrucción del Ministerio. En columna separada se llevará la numeración especial correlativa para los pasaportes otorgados o revalidados durante el año calendario.
2. Los funcionarios consulares remitirán al Ministerio, mensualmente, nóminas separadas de los pasaportes otorgados o revalidados.