Artículo 60° Cobro de Derechos Consulares por Pasaportes Individuales, Familiares y Colectivos
    1. Los derechos establecidos por el Arancel Consular para el otorgamiento o revalidación de los pasaportes se cobrarán por el documento y no por el número de personas que incluya, en el caso de los pasaportes familiares.
    2. Solamente en el caso de sustracción o extravío de un pasaporte colectivo que puede incluir hasta 10 personas y es otorgado en Chile por la Dirección General del Registro Civil e Identificación, las Oficinas Consulares podrán otorgar en su reemplazo un nuevo pasaporte colectivo, dejando testimonio de las causas que lo motivan, el que deberá contener las fotografías, número y lugar de expedición de las cédulas de identidad y firmas de los integrantes del grupo.
    3. En estos pasaportes colectivos se cobrará a cada persona incluida en él los derechos consulares correspondientes a la expedición de un pasaporte individual; si entre estas personas hubiere miembros de una misma familia se procederá respecto de ellos como si se tratara de un pasaporte familiar.