Artículo 64° Prohibiciones
1.- Los funcionarios consulares no expedirán pasaportes, ni en su caso revalidarán los otorgados a las siguientes personas:
a) A los menores de edad, en los casos en que de acuerdo con el Reglamento de Pasaportes hubieren estado impedidos de obtenerlos en Chile y siempre que subsista el impedimento;
b) A las personas que hubieren estado impedidas para salir del territorio nacional, sea por precepto expreso de la ley o por orden judicial;
c) A los que no comprueben necesitarlo para viajar, salvo que las leyes del país de residencia exijan la mantención de un pasaporte válido. Si fuera suficiente para satisfacer las exigencias del país de residencia, los funcionarios consulares se limitarán a otorgar el certificado de matrícula previsto en el artículo 46° de este Reglamento;
d) A quienes hubieren perdido su condición de chilenos de acuerdo con el artículo 6° de la Constitución Política del Estado. Si se hubiere nacionalizado en el país extranjero podrán viajar a Chile con pasaporte de aquel país, siempre que cumplan con los requisitos y formalidades exigidas para la visación de un pasaporte extranjero;
e) A los chilenos que hubieren sido sancionados con una pena que signifique prohibición para entrar a Chile y sólo por el tiempo de duración de la condena, salvo instrucciones expresas del Ministerio, y
f) Salvo con validez limitada al regreso directo al país, a las personas comprendidas en las letras a) y b) que preceden como, asimismo, a los prófugos de la justicia chilena y a quienes hubieren obtenido o usado fraudulentamente un pasaporte chileno. En todos estos casos los funcionarios consulares comunicarán el hecho al Ministerio para su denuncia a la justicia ordinaria en Chile.
2.- Los funcionarios consulares deberán poner en conocimiento de los interesados las razones que determinen la limitación de la validez o la negativa para expedir o revalidar un pasaporte y deberán transmitir al Ministerio los reclamos, alegaciones o descargos que los afectados formularen por escrito, los que serán considerados por una comisión integrada por el Asesor Jurídico, el Director General Administrativo y el Director Consular y de Inmigración.