Artículo 65° Comparecencia del Titular Será obligatoria la comparecencia del interesado en los casos de otorgamiento de un nuevo pasaporte y cuando se trate de personas que lo solicitan por primera vez, sea por haber salido de Chile sin este documento o por cualquiera otra causa.
Sin embargo, para la revalidación de un pasaporte, los funcionarios consulares podrán excusar la comparecencia personal del titular en casos excepcionales y bajo su personal responsabilidad.