Artículo 67° Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales Los funcionarios consulares de Chile no están facultados para otorgar pasaportes diplomáticos, oficiales o especiales, ni para revalidarlos a menos de contar con la autorización o instrucciones expresas del Ministerio o de la respectiva Misión Diplomática.
Dichos pasaportes son otorgados y revalidados en Chile por el Ministerio y en el exterior por las Misiones Diplomáticas chilenas.