Artículo 68°
    Cédulas Consulares
    1. La cédula consular tiene por finalidad proporcionar a las autoridades nacionales respectivas la filiación, lo más completa posible, de los extranjeros que ingresan al país.
    2. Los funcionarios consulares al otorgar una visación de residente deberán confeccionar la cédula consular con las indicaciones que se determinan en este artículo.
    3. Las cédulas consulares deben llevar el número general que corresponda a la actuación realizada y uno progresivo especial, exclusivamente, para las visaciones de pasaportes extranjeros, el cual se indicará en cada cédula separado por una raya oblicua del número general.
    4. Las cédulas consulares deben completarse con todos los datos que ella contiene, además de la fotografía del titular de la visación y la impresión digital perfectamente clara y marcada, la que puede reemplazarse anotando, en su lugar, el número de la cédula de identidad para extranjeros, si es que el interesado la posee.
    Por reciprocidad el Ministerio podrá autorizar a los funcionarios consulares para eximir a los nacionales de países con lo que existan convenios o acuerdos sobre sobre la materia, de estampar la impresión digital pulgar derecha en la cédula consular.
    5. En la cédula consular debe mencionarse, en cada caso, la nacionalidad del recurrente y si ésta es de origen o adquirida por nacionalización.
    6. Debe consultarse a los solicitantes de visaciones de residente si pueden proporcionar el nombre de dos personas que acrediten conocerlos en Chile. En caso afirmativo, se anotarán conjuntamente con su dirección en la cédula consular respectiva.
    7. En las visaciones de residentes "sujeto a contrato" deberá anotarse el nombre y dirección de la firma, establecimiento o persona natural contratante y si el titular viaja solo o acompañado de su familia.
    8. Cuando se trate de visaciones concedidas en cumplimiento de instrucciones recibidas del Ministerio, el funcionario consular debe subrayar en rojo, el número y fecha de la comunicación que lo faculta para actuar. Del mismo modo debe procederse para destacar en la ficha correspondiente, la clase de documentos con que los titulares de visaciones de residentes han comprobado la nacionalidad que han declarado.
    9. Los menores de 15 años se incluirán en la cédula consular de la persona en cuya compañía viajan, debiendo indicarse el nombre, país y fecha de nacimiento y sexo.
    Los mayores de esa edad, lo mismo que la cónyuge del titular de la visación, deben portar cédula consular separada, aun cuando estén incluidos en el pasaporte de los padres o del marido, según sea el caso.
    10. En el caso de los mayores de 15 años y el cónyuge que viajen incluido en el pasaporte del titular, los funcionarios consulares numerarán las cédulas consulares respectivas, con el mismo número general y especial que corresponda a la del titular, pero agregarán una letra alfabética progresiva para diferenciarlas.
    11. Los funcionarios consulares deben dar estricto cumplimiento a la obligación de exigir a los titulares de visaciones de residentes la firma de la "Declaración jurada" que figura en la parte final de la cédula consular.
    12. Debe dejarse claramente establecido en dicho documento el lugar de expedición y fecha de otorgamiento de los certificados presentados por los recurrentes: de policía y médico.
    13. Los funcionarios consulares deben confeccionar a máquina las cédulas consulares en su totalidad, las que se harán en cuadruplicado; dos de las cuales se entregarán al beneficiario, una se dejará en el archivo de visaciones de la Oficina Consular y la otra se remitirá a la Dirección Consular y de Inmigración.
    El funcionario consular dejará testimonio en el pasaporte en que estampe la visación respectiva, de la circunstancia de haber entregado al beneficiario los dos ejemplares de la cédula consular.
    Cuando el Ministerio sea informado por el Ministerio del Interior que un extranjero ha ingresado al país sin los ejemplares de la cédula consular y en el pasaporte no hay testimonio del otorgamiento o confección de ellas, se efectuará la investigación del caso y se aplicarán al funcionario consular responsable las sanciones administrativas que procedan.
    Los ejemplares entregados al beneficiario serán retirados por los funcionarios contralores de entrada al país.
    14. La copia destinada al Ministerio debe enviarse al fin del mes, con oficio especial, con una nómina de visaciones que contendrá los siguientes datos: número de la actuación y de la visación de residente; individualización del titular y de los que lo acompañen; nacionalidad; número y fecha de la comunicación que autoriza la visación; en su caso, y medio de transporte empleado para viajar al país.