Artículo 70° Visaciones Diplomáticas y Oficiales
    1. Las visaciones diplomáticas y oficiales son otorgadas en el país por el Ministerio y en el exterior por las Misiones Diplomáticas chilenas. En casos urgentes, con expresa autorización del Ministerio o del jefe de la Misión Diplomática respectiva, podrán ser otorgadas por los funcionarios consulares.
    Las visaciones diplomáticas y oficiales se concederán a los miembros de Cuerpo Diplomático y Consular acreditados ante el Gobierno y a los de Organizaciones Internacionales reconocidas por Chile, al personal administrativo y de servicio y a las demás personas que determine el Ministerio.
    Los residentes oficiales podrán permanecer en Chile en esta calidad, hasta el término de las respectivas misiones oficiales que desempeñen en el país.
    2.- Corresponde otorgar visaciones diplomáticas:
    a) A los portadores de pasaportes diplomáticos, y b) A los portadores de laissez-passer o documento de viaje emitidos por Naciones Unidas y Organismos Internacionales reconocidos por Chile o de los cuales sea parte y que desempeñen cargos de Secretario General, Secretario General Adjunto, Director General, Director General Adjunto, Director de Departamento y a los de categorías similares a las enumeradas.
    3. Corresponde otorgar visaciones oficiales:
    a) A los portadores de pasaportes oficiales;
    b) A los portadores de laissez-passer o documentos de viaje emitidos por Naciones Unidas y Organismos Internacionales reconocidos por Chile que no tengan las categorías que se determinan en la letra b) del párrafo 2 anterior, y
    c) Al personal administrativo y de servicio de los miembros del Cuerpo Diplomático y Consular acreditados ante el Gobierno y de los funcionarios de los Organismos Internacionales con residencia en Chile.
    4. Se podrá conceder en pasaportes corrientes visaciones diplomáticas u oficiales, según proceda, en los siguientes casos:
    a) Cuando por Nota así lo solicite expresamente al Jefe de la Misión Diplomática de Chile el Ministerio de Relaciones Exteriores del país ante el cual esté acreditado. En dicha nota deberá especificarse la clase de visación que se requiere;
    b) A los nacionales de los países que sólo expiden pasaportes corrientes en los que se otorgarán las visaciones que en sus Notas indiquen los respectivos Gobiernos o sus representantes diplomáticos en el exterior, y
    c) A los expertos, técnicos y funcionarios en general de las Naciones Unidas y de Organismos Internacionales reconocidos por Chile que, sin ser portadores de laissez-passer, vengan al país en misión oficial de dichas organizaciones. Estas visaciones se otorgarán de acuerdo a la escala de categorías establecidas en las letras b) de los párrafos 2 y 3 de este artículo.
    5. Las visaciones diplomáticas y oficiales serán extensivas a los familiares del titular que vivan con él.
    6. Las visaciones diplomáticas y oficiales son gratuitas.