Artículo 72° Visación de Residente Estudiante Corresponde otorgar visación de "Residente Estudiante" al extranjero que viaje a Chile con el objeto de hacer estudios como estudiante regular, en establecimientos del Estado o particulares reconocidos por éste, o en centros u organismos de estudios superiores o especializados y que demuestre tal hecho con los correspondientes certificados de inscripción o matrícula.
    Dicha visación tendrá una vigencia máxima de un año.