Artículo 77° Extranjeros en Tránsito El extranjero que viaje en tránsito directo, en aviones de empresas de aeronavegación comercial que tengan establecidas líneas regulares entre ciudades del país y del extranjero, no requiere visación y no estará sujeto a las obligaciones y controles establecidos en el Reglamento de Extranjería mientras permanezca en los recintos de puertos chilenos. Si por cualquier causa no prosigue viaje en la aeronave y reuniere los requisitos para ser considerado como turista se procederá a otorgarle la respectiva Tarjeta de Turismo. En caso contrario se adoptarán las medidas que, con respecto a los extranjeros contempla el Reglamento de Extranjería.