Artículo 81° Derechos arancelarios. Visaciones "Gratis por Cortesía"
    Los derechos establecidos en el Arancel Consular por visación de pasaportes, serán cobrados por documento, no por persona. Salvo en los casos de excepción que a continuación se indican o Convenios Internacionales suscritos por Chile que dispongan gratuidad u otros aranceles por la visación de un pasaporte expedido por autoridad extranjera, se cobrarán los derechos previstos en el artículo 11/33 del Arancel Consular.
    Se incluirá en este cobro el visto bueno de los diversos certificados que exige este Reglamento. El valor de la visación de inmigración es de US$ 2 (decreto con fuerza de ley 69, del 27 de abril de 1953).
    Cuando las autoridades extranjeras cobren un mayor valor por la visación de pasaportes expedidos por la autoridad chilena, los funcionarios consulares de Chile cobrarán esa misma suma a los nacionales de la expresada autoridad y agregarán a la anotación del cobro la frase "por reciprocidad".
    En caso que tales autoridades cobren un valor menor y cuando las circunstancias así lo aconsejen, el Gobierno podrá autorizar a los funcionarios consulares de Chile para recibir un valor equivalente, con la anotación de la frase "por reciprocidad".
    En casos muy calificados, determinados previamente por el Ministerio, las visaciones de residentes podrán ser otorgadas "gratis por cortesía".
    El Jefe de la Misión Diplomática podrá también instruir a los funcionarios consulares de su dependencia para que al otorgar visa de "residente temporario", a la persona que merezca una deferencia especial, lo hagan con ellas "gratis por cortesía".
    Tan instrucción la dará el Jefe de la Misión Diplomática, en cada caso específico y por escrito, indicando las razones que la justifiquen. Estas visaciones también son extensivas a los familiares.
    Cuando se otorguen visaciones gratuitas, ya sea por cortesía, convenios internacionales, reciprocidad o instrucciones del Ministerio, deberá dejarse testimonio en el pasaporte y en el Diario de Entradas de su causa o del número y fecha de la comunicación que las autoricen.