Artículo 86°
1. Los funcionarios consulares colaborarán con la Dirección de Turismo a fin de crear, promover e incentivar la afluencia de corrientes turísticas hacia el país, utilizando, dentro de lo posible, medios de difusión como la prensa, la radio, la televisión, conferencias, etc., para dar a conocer las bellezas naturales del país, lugares de pesca, centros de recreo, lugares arqueológicos, centros deportivos, medios de transportes y facilidades de hospedaje y, en general, todas aquellas informaciones que puedan contribuir a despertar el interés del viajero.
Si existieren en su circunscripción Agencias de Turismo del Gobierno de Chile, deberán prestarles la ayuda que fuera necesaria para el mejor desempeño de su cometido poniendo a su disposición los medios que tuvieren a su alcance.
A los viajeros que se dirijan a Chile en viaje de turismo les proporcionarán todas las informaciones que faciliten su viaje y les harán las advertencias a que se refiere el artículo 85°, N° 7, de este Reglamento.
2. Los funcionarios consulares mantendrán informado al Ministerio acerca de las actividades turísticas que se desarrollen en su circunscripción y enviarán los antecedentes, textos y cualquier otro material de carácter turístico que la Dirección de Turismo pueda requerirles por intermedio del Ministerio.