Artículo 88° De las Actuaciones de Carácter Judicial Encargadas por los Tribunales Chilenos
    Siempre que a ello no se oponga la legislación del Estado receptor, los funcionarios consulares podrán practicar las actuaciones que, por conducto regular, les encomienden los Tribunales de Justicia de acuerdo con el inciso 1° del artículo 76° del Código de Procedimiento Civil.