Artículo 92° Inmunidad de Jurisdicción y Comparecencia como Testigos de los Miembros de la Oficina Consular en Procedimientos Judiciales o Administrativos del Estado receptor
    En todo lo concerniente a la inmunidad de jurisdicción de los Miembros de la Oficina Consular por los actos oficiales ejecutados en el ejercicio de las funciones consulares, y a la comparecencia como testigos en procedimientos judiciales o administrativos del Estado receptor, se estará a lo previsto en los artículos 43° y 44° de la Convención de Viena de 1963 sobre "Relaciones Consulares". Si el Estado receptor no fuere parte de esa Convención, el funcionario consular deberá siempre atenerse a tales disposiciones, que en esas materias son expresión del Derecho Internacional consuetudinario.