Artículo 93° De los Exhortos o Cartas Rogatorias
    1. Los exhortos o cartas rogatorias dirigidos por tribunales chilenos a tribunales extranjeros de acuerdo con el artículo 76° del Código de Procedimiento Civil son remitidos por el Ministerio a la respectiva Misión Diplomática, que es la encargada de solicitar su tramitación a las autoridades del Estado receptor.
    2. El funcionario consular en cuya circunscripción deban efectuarse las diligencias correspondientes, podrá recibir el encargo de ocuparse de la tramitación de un exhorto decretado de oficio en materia criminal, o despachado a petición del Fisco, o cuando habiendo sido despachado a petición de parte no se presentare la persona encargada de su diligenciamiento. En tales circunstancias, deberá averiguar a cuánto ascenderán los gastos de secretaría, copias, legalizaciones, notificaciones, traducciones, etc., si será o no necesario recurrir a un procurador o abogado, y a cuánto ascenderían los honorarios de éstos, e informará, detalladamente, al Ministerio, quien a su vez informará a la Corte Suprema para conocimiento del tribunal exhortante, a fin de que al funcionario consular se le provea por quien corresponda de fondos suficientes. El funcionario consular podrá excusarse de iniciar o proseguir cualquiera diligencia mientras no se le habilite para tales gastos.
    3. Si durante la tramitación de un exhorto correspondiere al funcionario consular estampar alguna legalización de firma, deberá tener presente la gratuidad de las actuaciones previstas en el artículo 41° (2) del presente Reglamento.
    4. Una vez diligenciado el exhorto que se le hubiere encargado tramitar, el funcionario consular se preocupará de que el tribunal en que está radicado lo despache oportunamente al tribunal superior que ordenó cursarlo, a fin de que éste lo haga llegar, según las prácticas del país, al Jefe de la Misión Diplomática de Chile, a quien incumbe devolver el expediente al Ministerio, de acuerdo con las normas señaladas en las Instrucciones Generales al Cuerpo Diplomático Chileno. Si en algún caso excepcional la tramitación del exhorto hubiera sido encargada directamente a un funcionario consular sin intervención de la Misión Diplomática, aquél procederá a devolver el expediente al Ministerio, por oficio.
    5. Los funcionarios consulares proporcionarán a los interesados las informaciones que soliciten acerca del estado del diligenciamiento de los exhortos que se tramiten ante un tribunal de su circunscripción.