Artículo 94°
    1. Los Cónsules Generales, los Particulares o de Distrito, y los Adscriptos de Profesión o de Carrera, de nacionalidad chilena, son Ministros de Fe Pública para los efectos de los Actos Notariales que se otorguen ante ellos, ya sea por chilenos o extranjeros, para tener efectos en Chile.
    2. Son atribuciones notariales específicas de los funcionarios consulares:
    a) Extender los instrumentos públicos con arreglo a las instrucciones que, de palabra o por escrito, dieren para el objeto las partes otorgantes;
    b) Levantar inventario solemne;
    c) En general, dar fe de los actos para los que fueren requeridos, en su calidad de Ministros de Fe Pública, y que no estuvieren expresamente encomendados a otros funcionarios ni fueren ilegales.
    3. Son obligaciones notariales de los funcionarios consulares:
    a) Guardar y conservar en riguroso orden cronológico los instrumentos que ante ellos se otorguen, en forma de precaver todo extravío y hacer fácil y expedito su examen;
    b) Dar a las partes interesadas los testimonios o certificados que pidan de los actos que ante ellos celebren, y
    c) Facilitar a cualquier persona que lo solicite, tomando todas las precauciones necesarias para su conservación, el examen de los instrumentos públicos que ante ellos se otorguen.