Artículo 95° Libros de Actos Notariales
    1. Para los efectos de extender instrumentos públicos, los funcionarios consulares llevarán un Libro de Actos Notariales, según lo dispuesto en el artículo 31° del presente Reglamento.
    2. Este libro que corresponde al Protocolo de los Notarios, consistirá en un volumen empastado, de no más de quinientas fojas, tamaño oficio, que se abrirá con una anotación que testimoniará la fecha de la apertura del Registro y los fines a que está destinado, seguido de la firma del funcionario consular y la aposición del sello oficial.
    3. Cada foja de este libro debe numerarse, en la parte superior derecha, con letras y números, y autorizarse con la media firma del funcionario consular; igualmente debe numerarse y rotularse cada acto notarial, al margen izquierdo y a la altura de su comienzo, no pudiendo dejar entre acto y acto más espacio en blanco que el indispensable para las firmas de los otorgantes, testigos y funcionario consular.
    4. Cada vez que se produzca un cambio de funcionario consular se certificará el hecho al pie de la última actuación anotada.