Artículo 96° Responsabilidad
1. Los Cónsules que cometieren errores en las actuaciones notariales en que intervengan, estarán obligados a extender nuevamente, por su cuenta, dichas actuaciones o copias, o a devolver de su peculio los derechos percibidos, según lo desee el interesado, sin perjuicio de las sanciones administrativas que le imponga el Ministerio.