Artículo 97°
    De las Escrituras Públicas
    1. Las escrituras públicas deben escribirse en el Libro de Actos Notariales, a mano, con tinta indeleble, en idioma castellano y en estilo preciso, no debe usarse bolígrafo. En ellas no podrán usarse abreviaturas, cifras ni otros signos que los caracteres de uso corriente. Las adiciones, apostillas, entre renglonaduras, raspaduras o enmendaduras deben evitarse, y en caso de que ello no fuere posible, es indispensable, so pena de nulidad, salvarlas al final, antes de las firmas de los comparecientes.
    2. Se iniciará la escritura con la indicación del lugar y la fecha en que se otorga; seguirá la fórmula ritual de "ANTE MI ..." (señalándose aquí el nombre y cargo del funcionario consular autorizante)... y testigos cuyos nombres se darán al final, comparecieron..."; vendrán luego los nombres y la individualización de las partes, dejando el funcionario consular testimonio de que las conoce o de que le han certificado su identidad con sus cédulas personales o pasaportes respectivos, cuyos números se mencionarán; se dirá en seguida "... quienes expresaron...", insertando a continuación el texto del contrato o las declaraciones de las partes; hecho lo cual, se reproducirá otra fórmula ritual: ... "En comprobante, previa lectura, firman los comparecientes con los testigos, don ............ y don ..........., respectivamente, de profesión ........, y .......... y domiciliados en esta ciudad,........ y ..........."; termina la escritura con las firmas de las partes y los testigos. A continuación se inserta la siguiente frase: "ANTE MI: DE QUE DOY FE". Firma el funcionario consular y estampa el sello oficial de la Oficina Consular.
    3. Los testigos de las escrituras serán dos, los que deben saber leer y escribir, estar en condiciones de darse cuenta del acto o contrato que se celebra y ser vecinos del lugar. No podrán ser testigos los ascendientes, ni los descendientes, ni el cónyuge de alguno de los otorgantes, y suscribirán la escritura inmediatamente después de éstos.
    4. Cualquiera de las partes puede pedir al funcionario consular que, antes de firmar, la escritura sea leída en alta voz; pero si todos los otorgantes concuerdan, conformándose con leerlas ellos mismos, esta formalidad puede omitirse.
    5. Si alguna de las partes no supiere o no pudiere firmar, podrá hacerlo en su nombre y a su pedido, algunos de los testigos o algún otro otorgante que, según el texto de la escritura, no tenga interés contrario, debiendo en todo caso quien no supiere o no pudiere firmar poner su impresión dígito pulgar derecha, o en su defecto, izquierda, junto a la firma de la persona que firmó a su ruego.
    6. Los Actos Notariales están afectos al cobro de dos derechos consulares:
    a) El correspondiente a la actuación misma. V.gr. Testamento, Poder General o Especial, Escritura de compraventa de bienes raíces, mutuo, etc., que están contemplados en el artículo 12°, Nos. 47, 48, 49 y 50 del Arancel Consular, y
    b) Los que se refieren a la página o páginas que resulten de copiar a máquina el Acto Notarial correspondiente y que variará de acuerdo al número de hojas resultantes. Se aplica el artículo 12°, N° 51.
    7. Esta copia dactilografiada del Acto Notarial inscrito en el Libro correspondiente es la que se entrega al recurrente y en la cual se adhieren las estampillas consulares.
    V. gr.: Se solicita la intervención consular de un Poder General, se perciben los siguientes derechos:
  Artículo 12°, N° 47  US$ 18,-
  Artículo 12°, N° 51  US$  2,-
  (sólo una página)
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    Derechos a cobrar US$ 20,- Los números que variarán serán los signados: 47 a 50, que tratan de los diversos Actos Notariales, en cambio, el que se aplica siempre es el N° 51 (sea cual fuere el acto jurídico solicitado).
Varía sólo en lo relativo a su monto, o sea, que está en relación directa con el número de páginas que se entregan al interesado. En el ejemplo propuesto el Acto Notarial está dactilografiado en una sola página.
    8. La entrega y confección de las copias autorizadas de una escritura pública es un acto notarial.
    9. Si en el futuro se solicita una copia extra del Acto Notarial (sin mérito ejecutivo), se cobra solamente el derecho correspondiente al artículo 12°, N° 51.
    10. Los derechos fijados por el Arancel Consular para los actos notariales comprenden, además, la exacta aplicación de los requisitos de fondo y de forma del acto jurídico, la correcta confección de las copias dactilografiadas y la entrega de la primera o primeras copias al interesado, en el lapso máximo de 48 horas.
    11. Para dar cumplimiento cabal a las instrucciones anteriores, el funcionario consular solicitará al recurrente le proporcione una minuta del Acto Notarial requerido. Borrador que podrá mantenerse en el archivo por un lapso prudente.