Artículo 101° Disposiciones Comunes a Testamentos Solemnes 1. Todo testamento solemne deberá sujetarse a las siguientes normas comunes: a) ser escrito; b) dejarse testimonio del lugar, la fecha y la hora en que se otorgue; c) indicación del nombre y apellidos del funcionario ante quien se otorga; y d) ser otorgado ante tres testigos hábiles, nombres, nacionalidad y domicilio de los cuales se dejará constancia.
    2. No podrán ser testigos de un testamento: a) los menores de 18 años; b) los que se hallaren en interdicción por causa de demencia; c) los ciegos, los sordos y los mudos; d) los que estuvieren actualmente privados de la razón; e) los condenados a la pena de reclusión o presidio, o a otras de igual o mayor gravedad; f) los que por sentencia ejecutoriada estuvieren inhabilitados para ser testigos; g) los amanuenses del Cónsul autorizante, y h) los que no entendieren el idioma del testador.