Artículo 103° Del Testamento Cerrado
1. El testamento solemne cerrado constará de un escrito contenido en su sobre, y su otorgamiento lo constituye el acto por el cual el testador presenta dicho sobre al Cónsul y los tres testigos, declarando de viva voz y de manera que todos le vean, oigan y entiendan, que el escrito en él contenido es su testamento. Los mudos podrán hacer esta declaración, escribiéndola en el sobre en presencia del Cónsul y los tres testigos.
2. No podrá otorgar testamento cerrado el que no sepa leer y escribir.
3. El testamento deberá estar escrito o, a lo menos, firmado por el testador. El sobre que lo contenga estará cerrado o se cerrará exteriormente, de manera que no pueda extraerse el testamento sin romper la cubierta.
4. Queda al arbitrio del testador estampar un sello o marca, o emplear cualquier otro medio para la seguridad de la cubierta.
5. El Cónsul expresará en el sobre escrito o cubierta, bajo el epígrafe "Testamento", la circunstancia de hallarse el testador en su sano juicio; el nombre, apellidos y domicilio del testador y de cada uno de los testigos y el lugar, hora, día, mes y año del otorgamiento.
6. Termina el otorgamiento con las firmas del testador, del Cónsul y de los mismos testigos, y no habrá interrupción alguna del acto sino en los breves intervalos que algún accidente lo exigiere.
7. Cuando el testador no pudiere entender o ser entendido de viva voz, sólo podrá otorgar testamento cerrado.
8. El testador escribirá en este caso de su letra, sobre la cubierta, la palabra "Testamento", o la equivalencia en el idioma que prefiera y hará del mismo modo la designación de su persona, expresando, a lo menos, su nombre y apellidos, su domicilio y la nación a que pertenece; en lo demás, se observará lo prevenido en los números precedentes.
9. El Cónsul tomará razón en el Libro de Actos Notariales de cada testamento cerrado que haya autorizado, transcribiendo íntegramente lo escrito en la cubierta del sobre que lo contenga y dejando constancia de que en él se colocaron e inutilizaron las estampillas correspondientes a los derechos consulares.