Artículo 104° Intervención de la Misión Diplomática
    1. Otorgado que sea un testamento solemne, abierto o cerrado, el Cónsul remitirá en seguida una copia del primero o el sobre o carátula del segundo, al jefe de la respectiva Misión Diplomática, para los efectos previstos en el artículo 1.029° del Código Civil. En el oficio con que envíe estos instrumentos, el Cónsul cuidará de señalar, después de consultar sobre el particular al testador, cuál fue su último domicilio en Chile y el nombre y dirección de la persona que cancelará en el Ministerio el costo de las legalizaciones necesarias.
    2. Asimismo dará cuenta de lo obrado al Ministerio.