Artículo 105° Del Testamento Marítimo
    1. En los casos en que el comandante, el capitán o su segundo o el piloto de una nave de guerra chilena en alta mar o de un buque mercante bajo bandera chileno otorgue un testamento marítimo, conforme a los artículos 1.048° y 1.055° del Código Civil, entregarán el ejemplar de este documento bajo recibo al Cónsul chileno del puerto extranjero a que arribaren antes de volver a Chile.
    2. El funcionario consular, según lo prescrito en el artículo 1.050° del Código Civil, remitirá directamente al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, el ejemplar del testamento marítimo que se le haya entregado, para los efectos del artículo 1.029° del Código ya citado.
    3. El funcionario consular dará cuenta de este trámite al Ministerio, a la brevedad posible.