Artículo 106° Certificados Llamados a Tener Efectos en Chile 1. En su calidad de Ministros de Fe Pública, los Cónsules pueden expedir certificaciones que hayan de tener efecto en Chile.
2. Al otorgarse estos certificados, el Cónsul se responsabiliza de la verdad del o los hechos que certifique. Se cuidará de expresar en ellos que los otorga únicamente para tener efecto en Chile.
3. Se aplicarán en estos certificados los derechos contemplados en el artículo 12°, N° 50, del Arancel Consular, a menos de que se trate de un caso para el cual este Reglamento consulta exención de derechos.