Artículo 107° De la Legalización de Instrumentos Públicos. Autenticación de Firmas y Certificaciones
    1. Los funcionarios consulares, en su carácter de Ministros de Fe Pública, podrán dar certificados y legalizar los documentos o firmas de las autoridades del país en que residen, cuando tales certificados o documentos hayan de tener efecto en Chile.
    2. Los instrumentos públicos extendidos en el extranjero se rigen en cuanto a su forma por las leyes del país en que se hayan sido otorgados, según lo dispone el artículo 17° del Código Civil. La autenticidad de estos instrumentos se probará en Chile mediante la legalización.
    Dicha legalización consistirá en el testimonio del Cónsul en que da fe del carácter público del funcionario que autorizó o legalizó previamente el instrumento y la autenticidad de su firma.
    3. En consecuencia, los funcionarios consulares legalizarán los instrumentos públicos otorgados en el territorio de su jurisdicción, o previamente legalizados por competentes funcionarios de su circunscripción, cuidando de atestiguar, en uno u otro caso, el carácter público del funcionario que autorizó o legalizó previamente el instrumento y la autenticidad de su firma. La legalización de un instrumento público y de sus copias exige una actuación para el original y una actuación separada para cada una de sus copias. La legalización del funcionario consular no se referirá sino a la última firma estampada en el instrumento.
    4. Las oficinas consulares deberán mantener un Registro con las firmas y sellos de las personas que de acuerdo con las leyes y reglamentos del Estado receptor, o las prácticas locales, tienen dentro de su jurisdicción competencia para autorizar o legalizar documentos.