Artículo 109° Disposiciones Generales
    1. No podrán legalizarse las fotocopias de un documento. Sin embargo, si la fotocopia está autenticada por la firma original de un notario u otro funcionario competentes de su circunscripción, el funcionario consular podrá legalizaqr esta última, atestiguando la doble circunstancia que se mencionó en el artículo 107° (I) de este Reglamento.
    2. Al legalizar un instrumento público o autenticar la firma puesta en un instrumento privado, el funcionario consular sólo se responsabiliza del carácter público del funcionario autorizante y de la verdad de su firma y, en el segundo caso, de la verdad de la firma. El funcionario consular no se pronuncia sobre el fondo del documento, ni sobre la verdad o validez de las declaraciones en él contenidas.
    3. En el caso de que el documento que se presente para legalizar su firma estuviere concebido en términos que fueren contrarios al orden social y político del Estado que envía, que pone en peligro su seguridad o que menciona actos encaminados a desconocer decisiones gubernamentales o que estén en contradicción con dicho Estado, el funcionario consular rehusará la legalización. Tampoco serán legalizados los documentos en que se hagan llamamientos a la revuelta o a la propagación de consignas subversivas.
    4. Tratándose de documentos otorgados en Chile y que deban surtir efecto en el extranjero, el funcionario consular no podrá legalizarlos, sino cuando hayan sido previamente legalizados por el Ministerio.
    5. En toda legalización se estamparán el número y fecha de la actuación, el artículo y número del Arancel Consular que son aplicables, y el monto de los derechos percibidos, debiendo colocarse e inutilizarse en el mismo documento las estampillas consulares correspondientes, salvo en el caso de actuaciones gratuitas previstas en este Reglamento. 6. La legalización de la firma de un instrumento público, sea éste escritura pública u otra actuación de carácter notarial está contemplada en el Arancel Consular entre los "Actos Administrativos y Diversos". Se anotarán en el Libro de Legalización de Firmas, señalando la naturaleza del documento que motiva la legalización, su fecha, y el título y nombre del funcionario que la autoriza, y tratándose de documento privado, el nombre de la persona que lo firma.