Artículo 110°
    1. Es deber de los funcionarios consulares informar al Ministerio, en forma regular y periódica, de todos los hechos y acontecimientos que se refieran a la evolución de las actividades del Estado receptor, sean éstas administrativas, económicas, culturales, científicas, etc.
    Para tales propósitos se valdrán de todos los medios lícitos para obtener informaciones completas y veraces de los organismos o instituciones respectivas.
    2. Cuidarán de mantener permanentemente informado al Ministerio acerca de las noticias relativas a Chile que se publiquen en la prensa de su jurisdicción, agregando los comentarios que se refieren a las mismas.
    3. Informarán acerca de las corrientes migratorias de y hacia Chile si las hubiere, e indicarán los medios que convengan emplear de parte del Gobierno para encaminar hacia Chile a personas especializadas cuyo concurso sea de interés para el desarrollo del país.
    4. Procurarán mantener debidamente informado al Ministerio acerca de las leyes, reglamentos y ordenanzas y sus modificaciones, que de cualquier modo interesen al Gobierno de Chile.
    5. Remitirán las publicaciones que puedan ser útiles al progreso de las artes, las ciencias, etc., y todas aquellas que puedan interesar a los servicios públicos del país.
    6. Verificarán si los textos adoptados para la enseñanza en los colegios de su circunscripción o las obras que se publiquen, contienen algún error geográfico o de otra especie en relación a la República y, si existe, lo darán a conocer al Ministerio.