Artículo 112°
1. Es obligación primordial de los Cónsules difundir el conocimiento sobre Chile y promover el interés por nuestro país a través de todos los medios de difusión a su alcance.
2. Darán oportuna y conveniente circulación a las informaciones que con tal objeto les remita el Ministerio o la Misión Diplomática y suministrarán a la prensa local las noticias cuya publicidad convenga a los intereses generales de la República.
3. Suministrarán a los centros geográficos, científicos y culturales de su jurisducción las noticias que puedan interesarles.
4. Procurarán difundir mediante conferencias y exposiciones, el conocimiento de la República en sus aspectos de mayor interés, utilizando para este efecto las películas o diapositivas que el Ministerio pusiere a su disposición.
5. Procurarán mantener un muestrario de productos chilenos, expuesto en lugar visible.