Artículo 114° Proteccion a la Marina Mercante Chilena
    1. Es chilena la nave matriculada en puertos chilenos, cuyos propietarios: Capitán, oficialidad y tripulación, sean chilenos (artículo 3° de la ley 12.041). La nacionalidad de la nave se comprueba, con el Certificado de Matrícula y la Patente de Navegación, o, en su defecto, el Pasavante expedido en el país por la Autoridad Marítima y en el extranjero por funcionario consular chileno.
    2. Los funcionarios consulares deben prestar a las naves mercantes chilenas, protección y apoyo, velando porque se les otorgue las garantías reconocidas por el derecho internacional y las franquicias y exenciones que les correspondan por tratados, leyes o prácticas vigentes.
    Velarán, asimismo, por el cumplimiento de las disposiciones vigentes, relativas a las naves chilenas, sus tripulantes y pasajeros, ateniéndose para ello al presente Reglamento, y a las instrucciones especiales que al respecto se les imparta por conducto del Ministerio.