Artículo 119° Denuncia de Situaciones Irregulares
1. El funcionario consular que descubra, sea por la declaración del Capitán o tripulación, o por cualquier otro medio, que aquél omitió levantar acta de los nacimientos y defunciones ocurridos en el viaje, o que ha ocultado algún testamento otorgado a bordo, procederá a instruir el sumario correspondiente y dará cuenta de los hechos al Ministerio, el cual informará a la Dirección del Litoral y Marina Mercante.
2. Los funcionarios consulares informarán al Ministerio si descubriesen alguna defraudación o tentativa de defraudar al Fisco en relación con la carga que traigan del país o lleven a puertos chilenos las naves de cualquiera bandera y, en general, de las infracciones legales e irregularidades que puedan ser de interés para las autoridades chilenas.
3. Los funcionarios consulares comunicarán a la Dirección del Litoral y Marina Mercante, por conducto del Ministerio, cualquier circunstancia que llegare a su conocimiento, en que por mala conducta, imprevisión o impericia del Capitán, se hubiere comprometido notoriamente la seguridad del equipaje o los intereses de los Armadores, aseguradores u otros interesados, acompañando los testimonios correspondientes.
4. Si requerido legalmente por el funcionario consular, el Capitán de una nave chilena resistiere sin motivo legítimo, o le ultrajare con palabras o amenazas, el funcionario consular informará de ello, remitiendo los antecedentes a la Dirección del Litoral y Marina Mercante por intermedio del Ministerio. Dará cuenta en la misma forma si cualquier miembro de la tripulación le faltare el respecto debido.